Art铆culo3. Guarda y custodia de los hijos. 1. En el caso de ruptura de la convivencia, cada uno de los padres por separado, o ambos de com煤n acuerdo, podr谩n solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida por ambos o por uno de ellos. 2.
Deacuerdo con lo establecido en la normativa, la guarda y custodia debe ejercerse en la forma convenida por los c贸nyuges, d谩ndose prioridad al acuerdo al que puedan llegar los progenitores respecto a la guarda y custodia de los hijos menores en com煤n, presentando un plan de parentalidad en el que se indique la forma en que ambos Eneste caso, en sentencias judiciales de 24 de mayo de 2000 (convenio regulador de 12 de abril de 2000), y 9 de mayo de 2011, se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores del gjOaDr.